Las letras de cambio, igual que cualquier otro título cambiario (cheques, pagares bancarios, etc.), tiene que estar emitida en un papel oficial, lo que se denomina papel timbrado.
El importe de valor que tiene este documento va en función de la cantidad que va a aparecer en este documento.
Cuando rellenamos una letra de cambio se pueden distinguir claramente dos partes, el anverso donde aparecen los datos identificativos del documento; y por otro, el reverso, dónde aparecen los datos del avalista y el endosante en el caso de que los hubiera.
Indice
Cómo rellenar el anverso de una letra de cambio
En el anverso de las letras de cambio tiene que aparecer correctamente los siguientes datos cumplimentados:
- Lugar de libramiento: es decir, dónde se emite la letra. No tiene porque coincidir con el domicilio del librador.
- Importe: En las letras de cambios tenemos dos espacios para poner la cantidad por la que se libra. Tiene que escribirse en números e incluir la divisa con la que trabajemos. También encontramos otro espacio donde escribir ese mismo importe pero en este caso en letra. Por supuesto, ambos importes tienen que coincidir.
- Fecha de libramiento: Puede escribirse tanto en número como en letra, el día, el mes y el año en el que el librador gira la letra.
- Vencimiento: Se deberá especificar, ya sea en letra o número, el día, mes y año en el que el se podrá exigir su pago al librado, en el caso de que sea fecha fija. En el caso de que sea otro tipo de letra de cambio, tiene que especificarse.
- Designación del tomador: indicando de la persona o empresa a la que el librador gira la letra.
- Domicilio de pago: número de cuenta bancaria en la que se abonara el importe de la letra. Lo normal es que se trate de una cuenta a nombre del librado.
- Cláusulas de la letra de cambio si las hubiera.
- Nombre y domicilio del librado: En esta parte se identifica la persona que debe hacer el pago. Deben incluirse su nombre completo o la razón social de la empresa, así como su dirección.
- Firma, nombre y domicilio del librador: En caso de que sea una persona física.
- Acepto, fecha de la aceptación y firma del aceptante
Cómo llenar el reverso de una letra de cambio
Si existe un avalista o endosatario, todos sus datos, fecha, firma y domicilio de la persona a quien se endosa la letra.
Puede ocurrir que el tamaño reducido de la letra de cambio ocasiona problemas a la hora de rellenarlas. Por ese motivo, la Ley cambiaría da la posibilidad de que existan suplementos a la letra en los que se puedan formalizar declaraciones cambiarías sucesivas que no modifiquen el anverso de la letra de cambio. En estos casos es necesario que quede claro en la hora adherida que se trata de un anexo.
Ejemplo de como rellenar correctamente una letra de cambio
Si aun te ha quedado alguna duda de como llenar correctamente una letra de cambio puedes ver el siguiente vídeo para aclarar dichas dudas.
Como llenar una letra de cambio sin protesto
Es importante saber que la letra de cambio es un documento mercantil que tienden a garantizar o dar respaldo o incluso también hasta dar un préstamo o deuda por medio en el que una persona o empresa ordena a otro a cancelar una cierta cantidad dentro de una fecha determinada, casi siempre a corto plazo.
Dentro de una letra de cambio intervienen 3 partes
- El librador: Que es quien realiza el documento y es el que da la orden de pago.
- El librado: Que es el que acepta la orden de pago y el que se compromete a pagar en el tiempo adecuado.
- El tomador: Es quien recibe el dinero al vencer el plazo de pago.
Sin embargo en ciertas ocasiones tiende a intervenir personas como el Endosante quien endosa la letra de cambio para luego ser transmitida a un tercero, el Endosatario que es quien recibe la letra y el Avalista que es quien la garantía al pago.
Teniendo en cuenta que la letra no tiene su valor debido a la forma de la minuta o el tipo de papel en el que se imprime u de que este hecho, ya que es un papel común y corriente.
Conceptos que debe diligenciar en una letra de cambio
- Nombre del girador
- Firma del girador
- Nombre del girado
- Número de la letra
- Fecha en que se elabora la letra de cambio
- Lugar de pago
- Valor de la deuda en letras
- Valor de la deuda en números
- Fecha en que se debe pagar la letra
Las letras de cambio en Colombia no son difíciles de llenar, teniendo en cuenta de que existen muchos tipos de formatos y minutas que básicamente terminan confundiendo a la persona, bien sea con figuras diagonales o verticales que al final no dan ningún tipo de validez a la letra de cambio.
Hay que tener en cuenta que para llenar una letra de cambio no hay que tener ningún tipo de miedo a equivocarse ya que podría llenar otra hasta que le salga bien, lo importante es no equivocarse con la definitiva que es la que dejara al final.
Por otro lado es importante saber que lo que se encuentra literalmente en la letra, lo que vale y lo que no se encuentra en ella no existe, puede llenar las que le plazca siempre y cuando la obligación quede bien clara y con sus respectivos requisitos.
Recomendaciones para no tener protesto en Colombia al momento de llenar una letra de cambio
Siempre colocar la fecha correcta cuando se realizo la letra y lo más importante que no puede faltar la fecha de vencimiento o la fecha en que el deudor deberá cancelar la cuota pautada en la letra de cambio, es importante que esta fecha sea pautada a la vista del deudor.
Nunca se debe de habilitar una letra que contenga valores en blanco, y en algún caso de ser necesario se debe de diligenciar la respectiva carta de instrucciones, también nunca está de más colocar la huella del deudor para que esta sea más auténtica y no sea tachada como falsa.
Tipos de letras de cambio
Podemos encontrar distintas clases de letras de cambio, la característica principal que tienen los distintos tipos de letras la encontramos en la fecha de vencimiento. En función de esta, podemos encontramos 4 tipos de letras de cambio.
- Letra de cambio con fecha fija. La fecha límite en la que se realiza el pago, es el día señalado.
- Letra de cambio a plazo contado desde la fecha en que se emitió la misma. En el texto viene indicado de la siguiente forma: “Páguese por esta letra la suma de X euros a los X días de la fecha”.
- Letra de cambio a la vista. Cuando no se ha establecido una fecha de vencimiento. En estos casos, la letra de cambio será considerada como pagadera, pero tendrá una fecha límite de un año. A no ser que se especifique lo contrario o que se acorte el periodo de tiempo estimado.
- Letra de cambio a un plazo desde la vista. Son aquellas que dejan de tener validez una vez se ha cumplido el plazo determinado desde que la letra de cambio ha sido aceptada por el librado.